Nuevos topes indemnizatorios para empleados de comercio - A partir de la vigencia del nuevo acuerdo salarial rigen valores por despedio más elevados en el rubro mercantil.
- Con el nuevo acuerdo salarial firmado entre los empleados de comercio y las cámaras empresarias, comienzan a regir los nuevos topes para las indemnizaciones por despido.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que los nuevos valores a tener en cuenta para la liquidación de la indemnización por antiguedad para el periodo mayo 2011 a abril 2012 son los siguientes:
| Período |
Promedio |
Tope Vigente |
| ago-11 |
$ 3.495,62 |
$ 10.486,85 |
| sep-11 |
$ 3.768,98 |
$ 11.306,95 |
| oct-11 |
$ 3.793,96 |
$ 11.381,89 |
| nov-11 |
$ 3.818,95 |
$ 11.456,84 |
| dic-11 |
$ 4.036,29 |
$ 12.108,86 |
| abr-12 |
$ 4.198,28 |
$ 12.594,83 |
Por el articulo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido sin justa causa, con o sin preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.
En estos casos, como base de cálculo, se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Esa base no podrá exceder el equivalente de tes veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por jornada legal o convencional, excluida la antiguedad.
Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponde fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta el momento la última resolución publicada es la 658/08 del 1º de abril de 2009.
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