Iva y Vuelta

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En el marco del programa denominado “IVA y Vuelta”, destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP, este Organismo dispuso, mediante la Resolución General 2611 del 27/05/2009, la exhibición obligatoria del “cartel” o formulario 960.

Dicho “cartel”, sustituye al formulario 611, requerido por la Resolución General 1415 y deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicio a consumidores finales, con las siguientes características:

• Se debe solicitar en la dependencia de la AFIP en la que el comerciante o prestador de servicios se encuentre inscripto.

• Alternativamente, puede ser descargado desde la web de la AFIP, pero su impresión sólo podrá realizarse en papel de tamaño A4, de gramaje no menor a ochenta (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.

• Deberá ser exhibido en los locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos- , salas de espera, oficinas o áreas de recepción.

• Será ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva.

• Cuando se utilicen máquinas registradoras o controladores fiscales ubicados en una sola línea, deberá exhibirse -como mínimo- un formulario o cartel por cada tres (3) máquinas o controladores fiscales instalados.

Los incumplimientos a la norma mencionada, darán lugar a las sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o en 1998 y sus modificaciones) cuyo artículo 39 contempla una multa de $150 a $2.500.

Resulta procedente hacer referencia al programa denominado “IVA y Vuelta” y señalar que se trata de un sistema de sorteos y premios sobre la base de los comprobantes recibidos por los consumidores finales por las operaciones de compra y locaciones de servicio, similar al “Loteriva” que fuera instrumentado por decreto 1440 del 22/11 /1990 Y que tuvo vigencia en el país hasta que fuera derogado por el decreto 1103 del 21/09/1998.

A diferencia del “Loteriva”, que requería el envío de los comprobantes, en el “IVA y Vuelta” regulado por la R.G. 2583, del 01/0412009, los datos se ingresan por internet y quien resulte ganador, debe presentar los comprobantes originales que cargó en forma virtual.

Deben remitirse los datos del participante y de los comprobantes (CUIT del emisor, tipo y número de comprobante y punto de venta, fecha de emisión e importe total sin decimales) a través de la página web de la AFIP, con “Clave Fiscal” en la opción “IVA y Vuelta”, quedando a cargo de la AFIP validar la información recibida y otorgarle un número para el sorteo a cada comprobante identificado. Los comprobantes, deben consistir en tickets, tickets factura tipo “B” o “C” y facturas o recibos tipo “B” o “C” (solo comprobantes emitidos a consumidor final) y en una cantidad mínima de doce (12), deben ser conservados por 120 días contados desde su efectiva información .

Se realiza un sorteo ordinario semanal (todos los viernes) y un sorteo extraordinario mensual (el último viernes de cada mes) siendo en todos los casos el premio un automóvil O Km.

Por último, cabe señalar que la experiencia del anterior “Loteriva”, tuvo como efecto la concurrencia de una importante cantidad de comerciantes y emisores de los comprobantes informados, que fueron citados a las distintas dependencias de la AFIP a los fines de acreditar la correcta emisión y registración de los comprobantes, mediante la exhibición de los respectivos talonarios o duplicados de facturas, los rollos de cinta testigo de las máquinas registradoras y el consabido Libro de IVA Ventas, circunstancias que muy pronto se reiterarán.

Fuente: Revista El Repuesto

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